Amonestación pública al PAN y Josefina

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Apocaliptic.com

Toluca, México, 27 de abril de 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación, así como cinco procedimientos especiales sancionadores, para un total de nueve asuntos.

En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores, el radicado con el numero PES/37/2017, fue instado por el partido político MORENA, en contra de Alfredo del Mazo Maza y el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, con motivo de diversas entrevistas al hoy candidato.

Se determinó en la sentencia la inexistencia de la violación reclamada, en tanto que las conductas denunciadas se encuentran amparadas bajo los derechos de libertad de expresión, derecho a la información y ejercicio de la labor periodística.

En relación al expediente PES/44/2017, la queja fue instada por el partido político MORENA, en contra de la Presidenta del DIF, el titular de la Secretaria de Desarrollo Social, así como de la Directora General del DIF, todos del Estado de México, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como coacción al voto en favor del Partido Revolucionario Institucional en el actual proceso electoral, por la entrega apoyos sociales a través de la tarjeta la efectiva.

Al respecto, se estimó que los medios de prueba son insuficientes para acreditar los hechos denunciados, aunado a que de ser el caso, no se acredita que los programas sociales materia de la queja, se otorgaran dentro de la temporalidad prohibida por la norma.

Por lo que hace al expediente PES/45/2017, la queja fue instada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Alfredo del Mazo Maza por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de un video en la página de internet denominada Youtube; por lo que en la sentencia se declaró la inexistencia de la violación, en tanto que del expediente no existen elementos de los que se desprendiera que fueran autoría del denunciado.

Por lo que respecta al diverso PES/46/2017, fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, derivados de  la difusión de un spot denominado “Microbus EdoMex” en sus versiones de radio y televisión, así como en diversa dirección electrónica.

En el caso, se tuvo por acreditada la existencia de la infracción, en tanto que el promocional se difundió en el periodo de intercampañas, acreditándose el elemento subjetivo mediante una acción del llamamiento al voto en contra de diverso partido político; por lo que se actualiza la vulneración al principio de equidad en la contienda; por lo que resultó procedente imponer una amonestación pública al instituto político denunciado.

En cuanto al expediente PES/47/2017, fue presentado  por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.

En el proyecto se propone declarar la existencia de la violación objeto de la denuncia, al tenerse por acreditada la colocación de propaganda electoral consistente en una vinilona y dos pantallas en puentes peatonales y en equipamiento carretero; por lo que resultó procedente imponer una amonestación pública al instituto político denunciado y a la hoy candidata.

 

 

 

 


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